Servicio de
Seguridad para empresas
En TAC Seguridad Entendemos que las necesidades de cada sector y cada cliente son diferentes, por esto, diseñamos soluciones que integran personas, tecnología y procedimientos basados en la gestión de riesgos de su actividad económica.
Servicio de
Seguridad residencial y propiedad horizontal
En TAC Seguridad protegemos la vida y los bienes de su comunidad con soluciones enfocadas en la prevención, detección, identificación, control y normalización de cualquier situación que ponga en riesgo la copropiedad.
TAC - Empresa de seguridad en Colombia
En TAC SEGURIDAD LTDA, estructuramos los servicios de seguridad sobre cuatro pilares, son la base de nuestro comportamiento corporativo y están presentes en la implementación, desarrollo y administración de cada solución de seguridad.
Talento Humano
necesidades de
nuestros clientes
mejora continua
Tecnología de
punta
MÁS INFORMACIÓN
317 595 24 54
TAC - Nuestros servicios de seguridad en Colombia
TAC PROTECCIÓN
Vigilancia Fija con arma - sin arma
TAC ESCOLTA
Escolta a Personas
TAC TECNOLOGÍA
Seguridad Electrónica
TAC CONSULTORÍA
Consultoría e Investigación
Razones para elegir a TAC como su empresa de vigilancia y seguridad privada
Alta Gestión del Talento Humano
Alineación a los Objetivos y necesidades de nuestros clientes
Seguimiento, Comunicación y mejora continua
Innovación y Tecnología de punta
Estamos COMPROMETIDOS CON SU SEGURIDAD
Oficinas TAC
en Colombia
Tenemos presencia operativa a nivel nacional
Contamos con
Sucursales
- Riohacha
- San Andrés
- Barranquilla
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- Sincelejo
- Medellín
- Manizales
- Bogotá
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- Popayán
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Clientes que tienen total seguridad en TAC
Contáctanos para darte una asesoría en seguridad
Para TAC SEGURIDAD es importante conocer su opinión, resolver sus dudas, atender sus quejas y escuchar sus sugerencias y felicitaciones bajo el principio de transparencia, por esto hemos dispuesto los siguientes canales para la atención de PQRS
Línea Principal
Oficina Principal
Cra. 25 No. 73-95 Bogotá Colombia
Preguntas Frecuentes
No, El Decreto ley 356 de 1994, establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Por su parte, la Resolución 2946 de 2010 determina que las personas naturales y jurídicas que contraten con servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento serán sancionadas por esta Entidad, con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fuente: https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/6338/preguntas-frecuentes-supervigilancia/
Si, En los artículos 2.6.1.1.6.1. y subsiguientes del Decreto 1070 de 2015 se encuentra regulado lo relativo a las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que utilicen el medio humano y/o medio canino.
Finalmente, es preciso señalar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada anualmente emite una circular externa impartiendo instrucciones para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
Sí, por disposición legal es obligatorio y debe ser acatado por todos los usuarios y prestadores del servicio; no obstante, para los estratos residenciales 1, 2 y 3, las tarifas mínimas establecidas como tales no aplican, pero, deberán cumplir con unas cuantías tales que garanticen el pago de las obligaciones laborales vigentes a favor del trabajador y a cargo de la empresa de vigilancia y seguridad privada contratada.
Para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10 % de administración y supervisión, no obstante, no quiere esto decir que, en el ejercicio de la libertad de la autonomía de la voluntad privada, se puedan ofrecer y pactar precios por encima de lo aquí señalado.
Fuente: https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/6338/preguntas-frecuentes-supervigilancia/
- Verifique la licencia de funcionamiento vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y que incluya la totalidad de los servicios que se va a contratar.
- Solicite copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a 400 SMMLV, verifique que incluya la cobertura de errores por la utilización de armas de fuego.
- Si el servicio se va a prestar con radios de comunicación, exija la licencia de comunicaciones vigente, con cobertura en los lugares en donde se van a prestar los servicios. expedida por el Ministerio de las Tecnologías, Información y Comunicaciones
- Si el servicio es armado, debe solicitar el listado de armas que expide el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA).
- Si el servicio es con caninos, verifique que la licencia autorice la empresa para operar con este medio, que la inscripción y el registro de los ejemplares caninos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se encuentre vigente y que los esquemas de vacunación estén al día.
- Verifique que el personal de seguridad y vigilancia no labore más de sesenta (60) horas semanales y que sus condiciones salariales estén acordes a la ley. Solicite la resolución del Ministerio de Trabajo para laborales horas extras.
- Recuerde que las tarifas para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada se encuentran reguladas y que constituye una falta grave contratar por debajo de ellas, exigir descuentos, promociones, meses gratis y en general, el otorgamiento de valores agregados sin costo o a precios irrisorios.
De conformidad con lo estipulado en el artículo segundo (2º) del Decreto Ley 356 de 1994 la actividad de vigilancia y seguridad privada es una labor de medio y no de resultado encaminada a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y bienes propios y de terceros, es decir, que las empresa de vigilancia y seguridad privada, como ejecutoras de una obligación de medio cumplen con sus obligaciones demostrando una disposición diligente de sus recursos, tanto humanos como técnicos, para el cumplimiento cabal de lo contenido en el contrato con el conjunto residencial, es decir la responsabilidad de una empresa de vigilancia en el ejercicio de su actividad, es de medio y no de resultado.
Fuente: https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/6338/preguntas-frecuentes-supervigilancia/